DEFENSA POR COMPETENCIA
José Noé Mijangos Cruz
A Jaime Fernando Cárdenas Gracia
Foto: ADNSureste |
Dada la importancia de la
exigencia para aplicar el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) en
todo el territorio nacional desde el pasado 18 de junio, la figura de la ‘defensa’
condiciona plantearlo como elemento de promoción que adquiera con el tiempo esa
fortaleza de participación dinámica en todo el procedimiento penal en donde las
actuaciones materialicen su pertenencia a los hechos, aunque el drama involucre
muchos elementos de presión mediática popular que pretenda desterrar la
prevalencia del derecho. Sería conveniente, mejor, que la mayoría garantice a
las minorías el ejercicio pleno de sus libertades para hacer prevalecer el
desarrollo consultivo de mejoras permanentes en el entramado social de estos
tiempos.
Un 12 de julio se dictó una
charla importante para la América Latina de hoy. Se conectó, entre otras cosas,
la individualización del ciudadano moderno desde el patrimonio cultural del
habla castellana. Desde ese momento, se comprometió una institución de
formación universitaria en modelar el ritmo de convivencia social para
considerar la paz prolongada que no se pusiera en evidencia por razones
inútiles y que se preparara para el cambio, en caso de incumplir disposiciones
importantes para el desarrollo innovador. Podría ser, además (la charla de
Bartolomé de Frías y Albornoz en 1553) importante este desempeño discursivo,
porque como acto solemne pudo haber sugerido un término poco entendible hoy
día, incluso deformado, la ‘discrecionalidad’. De eso trata, de refilón, este
artículo, de declarar ´competente´ una función importante para el proceso penal
en el nuevo sistema acusatorio.
Y es que la ‘defensa’ era vista en
el pasado, como una posibilidad de indefensión en donde se prefería sacarle
provecho con un cobro excesivo al cliente debido a la ‘chicana’ (impugnación
indiscriminada) o debido a la ‘litigiosidad’ (alargar el proceso para mantener
la rentabilidad de la defensa) que se promovía en perjuicio del defendido, ya
que la voz cantante la llevaba el acusador (la fiscalía) y, la declaración de
culpabilidad se tenía a la mano, tanto como la medida cautelar: la prisión
preventiva. La ‘defensa’ caía en ese pragmatismo de desgano profesional y cobro
excesivo, lo que generaba un estado de ‘inflación’ para su despacho, que se
endeudaba cada que se exigía el pago sin pagar impuestos: inflación por demanda.
Para la economía doméstica esto no se comprende, pero en la economía nacional,
esto pega de manera crítica a su balanza comercial favorable, pues la tasa de
interés real no le otorga valor a su divisa. Por eso los medios alternativos de
solución de controversias (MASC), ahora intentan dejar en manos de figuras suplementarias
al proceso casos que persigan un beneficio social que irían desde la
‘conciliación’, pasando por la ‘mediación’ (este medio no le gusta a la ‘defensa’
por lo que representa en precariedad de ingresos) e incluso llegar a una ‘junta
restaurativa’.
México no sólo es Suprema Corte
de Justicia, en materia de Estado, también es Banco de México más
recomendaciones técnicas de los órganos financieros internacionales. Y debido a
la detección de una mejora continua en la administración judicial, se reconduce
el proceso desde una ‘defensa’ más congruente con el desempeño de las salas de
audiencias. ´Competencia’ y ´discrecionalidad’ vendrían a emparejarse cuando el
criterio de lo que se oculta se justifica razonablemente en la ley y lo que se
mantiene público se propaga para conocer la parte técnica de un tratamiento
criminal apegado a la verdad. Los estados financieros también se blindan,
cuando las cárceles son desahogadas de delincuentes en delitos que no requieren
de una declaración de gravedad. Desde hace mucho tiempo, los delincuentes probados
debieron ser tratados como sujetos de oportunidades ulteriores (criterios de
oportunidad), siempre y cuando sus delitos no se establecieran como
estrictamente graves. El artículo 19 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos (CPEUM), advierte que los delitos graves son: los que
determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de
la personalidad y de la salud. De ahí que la ‘detención en caso urgente´ sea
criticable desde la óptica de ampliación que el Código Nacional de
Procedimientos Penales (CNPP) le otorga en sus artículos 150 y167 en donde se
catalogan como ‘graves’ los que ameriten ´prisión preventiva oficiosa’ (Ochoa
Romero, 2015). Ni qué hablar del ‘guilty plea’ (condena con idéntico valor al
veredicto del jurado) que como fenómeno en el país vecino del norte viene
afectando una proporción amplia de casos llevados al tribunal sin necesidad de
pasar por un juicio jurado (Zamora Pierce, 2015), de ahí la figura de ‘procedimiento
abreviado’ a quien se le achaca en México que generará igual tendencia de
culpabilidad confesa.
Así pues, mucho se espera de la
‘defensa’ en México, desde la afirmación en toda la República del CNPP, ‘defensa’
que debería ocuparse del caso hasta que garantice el proyecto de vida que ha
elegido el ‘justiciable’.
Para referenciar algunas ideas
generales, se consultó el trabajo de García Ramírez, Sergio y Olga Islas de
González Mariscal (coords), “El Código Nacional de Procedimientos Penales.
Estudios”, UNAM-IFP/PGJDF, México, 2015.
Twitter: @JNMIJANGOS
(Publicado en +Noticiasnet.mx Voz e Imagen de Oaxaca, 12/07/2016, p.10A)
(Publicado en +Noticiasnet.mx Voz e Imagen de Oaxaca, 12/07/2016, p.10A)
En el siguiente vínculo se puede consultar el artículo que se le publicó al autor el 12 de julio de 2015, conmemorando el Día del Abogado:
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