jueves, 23 de abril de 2020

MEDIDA POLÍTICA Y NO SANITARIA EL USO DE CUBREBOCAS EN OAXACA

José Noé Mijangos Cruz

Candiani y Murat/Twitter

El efecto sancionador ya llegó a uno de los estados donde las fuerzas de seguridad se conocen como las más despiadadas a la hora de hacer cumplir medidas restrictivas que a algún mandatario se le ocurre por mimesis gubernamental. No es casual que en Oaxaca se apoye la instancia gubernativa, de esquemas que importa de otros estados o de países que han aplicado supuestos modelos sanitarios para evitar la propagación por contagio ante la amenaza pandémica. El gobierno de Oaxaca se adhiere sin recelo ante una medida que como dijera López-Gatell: no ofrece evidencia científica de ser efectiva a la hora de usarlo para contrarrestar los efectos del Coronavirus.

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Los políticos oaxaqueños han llegado a la conclusión que el uso del cubrebocas podría ser parte del “outfit” en sus ritos discursivos, al grado que sin ser necesario en la transmisión remota de videograbaciones, su uso refuerza la creencia que el temor al contagio es relativo, comparado con la pérdida de credibilidad de un gobierno que conserva mitos; base de sus ingresos arribistas. En el Istmo de Tehuantepec, incluso, ya se confeccionan cubrebocas con motivos istmeños, un fetiche que contraria la base artesanal de los textiles, bordados y tejidos, cuya finalidad es el arte decorativo en prendas comunes, y nunca cedería espacios a partes del cuerpo que trasgredieran la base contextual de la función en el atavío comunal: transpirar el calor común a estos lugares de planicie costera.

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La sociedad que vive en territorio oaxaqueño, no se equivoca cuando contraviene determinadas reglas que atentan contra la movilidad social o privilegian las sanciones como recursos que satanizan a las minorías, que generalmente se comportan como “no alineadas”. El humor social ante este tipo de amenazas es de escepticismo colectivo pues crea una conciencia de que a la línea de mando sólo le interesa cumplir la orden, después de juzgar a las personas, juzgar la actividad laboral a la que uno se dedica y adecuar una pena sancionadora que pudiera escalar a la causa privativa de libertad por tiempo prolongado.

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Adaptar una sanción administrativa al desacato de uso restrictivo del cubrebocas, significa penalizar una situación que atenta contra el derecho humano a la libre personalidad. Una cosa es no llenar los hospitales con infectados cautivos, y otra muy diferente es encasillarlos como presuntos infractores de la ley: un retroceso iatrogénico que la medicina no debe consentir. Considerando que la Corte de Justicia mexicana pudiera intervenir para interpretar qué otro derecho se debe ponderar para revertir los principios de orden público, bien común o seguridad jurídica, adaptar un patrón internacional como el uso del cubrebocas a contextos que deben considerar estudios particulares pormenorizados, evidencia una justificación política y no sanitaria. Además, el artilugio del cubrebocas ha sido sobrevaluado en el mundo, e incluso a muchos empresarios mexicanos ya redituó ganancias desmedidas.

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El dato curioso que ofrece Servicios de Salud de Oaxaca (SSO) para justificar el uso del cubrebocas, ha sido que el mayor número de contagios se dan en plazas públicas, dato que nunca ha sido apoyado por algún estudio serio sobre el tema. De esa manera, el gobierno oaxaqueño se convierte en ocurrente, concluyendo situaciones que no reflejan su medición exacta, sólo expresiones comunes que se le pueden ocurrir a cualquier observador ingenuo.

Twitter: @JNMIJANGOS

(Publicado en +Noticiasnet.mx Voz e Imagen de Oaxaca, 23/04/2020, p. 6A y en El Heraldo de Coatzacoalcos 23/04/2020, p. 14.)

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